jueves, 25 de junio de 2009

"CIERRE DE COMERCIOS A CONSECUENCIA DE LA INFLUENZA 7 MAYO"

Gobierno del Estado mantiene suspendidas las actividades de operación en los establecimientos que expenda, distribuyan o ingieran bebidas alcohólicas por botella abierta y cuyo giro sea parque de estacionamiento, salón de baile, salón de fiestas y centro nocturno, así como aquellos lugares donde el consumo de alcohol es preponderante, independientemente de su giro, como lo es el caso de bar y restaurante-bar (Mejor conocido como antros.) En caso de incumplimiento habrá sanciones como clausura y/o cancelación definitiva de licencia
Da a conocer Gobierno del Estado lineamientos que deberán seguir los establecimientos públicos como antros, restaurantes, drive inns, jardines entre diversos establecimientos que son cerrados y donde se expenda alcohol y bebidas embriagantes.
Con Fecha del día 5 de mayo del año en curso y directamente de la Dirección de Gobernación, Se lanzo un comunicado donde se avisa a los titulares y/o dueños y/o encargados de los negocios en los que se comercializan, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas por botella abierta diversas condiciones debido a esta emergencia sanitaria.
La primera de ellas será el que podrán operar única y exclusivamente los restaurantes bar, cantinas, salones de juego, así como aquellos salones de eventos en los cuales se lleven a cabo actividades privadas, similares a la celebración de bodas, quinceañeras, bautizos.
Cabe mencionar que las actividades de los establecimientos antes mencionados deberán suspender sus actividades a la una de la mañana, se autoriza solo el 50 por ciento del aforo registrado y se les pide de la misma manera por parte de la Dirección de Gobernación atiendan puntualmente los lineamientos emitidos por las Autoridades Sanitarias en materia de Prevención y control del virus de la Influenza Humana A.
Como segunda condición según el oficio, se mantienen suspendidas las actividades de operación en los establecimientos que expenda, distribuyan o ingieran bebidas alcohólicas por botella abierta y cuyo giro sea parque de estacionamiento, salón de baile, salón de fiestas y centro nocturno, así como aquellos lugares donde el consumo de alcohol es preponderante, independientemente de su giro, como lo es el caso de bar y restaurante-bar (Mejor conocido como antros.
Estas condiciones son de carácter general, extraordinarias y obligatorias y se mantendrán vigentes, hasta en tanto se emita un nuevo comunicado, que modifique las medidas antes mencionadas y el incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a sanciones como clausura y/o cancelación definitiva de licencia, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contempladas en la ley de materia.
Se señala en el oficio que lo anterior tiene fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 16, 16 y demás relativos y aplicables de la ley que regula el funcionamiento de los establecimientos en los que se expenden, distribuyen e ingieren bebidas alcohólicas en el estado de chihuahua.
Todo esto en función de la emergencia de salud nacional e internacional, y tomando en cuenta la importancia de salvaguardar la salud pública de los habitantes del estado indico la Dirección de Gobernación en un comunicado por parte de Gobierno del Estado.

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